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La iniciación del proceso autonómico
 
La Constitución de 1978 estableció dos caminos o vías de acceso a la autonomía. Uno era el del artículo 151, la autonomía con mayúsculas; y la otra, la del 143, con minúsculas. Había, por tanto, dos rangos o niveles autonómicos, el de las nacionalidades históricas, por el cual accedieron País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía, y el del resto del pelotón.

En Murcia, la elección de la vía de acceso a la autonomía se debatió en el pleno del Consejo Regional de 14 de junio de 1980 celebrado en el Ayuntamiento de Totana, durante la fase de elaboración del Estatuto. Como se puede intuir, dada la absoluta desorientación y falta de ambición regionalista de nuestros parlamentarios, se acordó seguir la vía del art. 143, frente a la vía cualificada del art. 151, propuesta por el PCE y el nacionalista Mariano Yúfera. La opción por dicha vía comportó la aceptación inicial de unos techos competenciales menores que los de otras Comunidades.

Haciendo valer su condición de “entidad regional histórica”, reconocida por el Real Decreto-Ley de Preautonomía, Murcia se dispuso a acceder a su autogobierno por la vía ordinaria del artículo 143, que exigía, para la iniciación del proceso autonómico, las dos siguientes condiciones:

1) INICIATIVA

La Constitución preveía que la iniciativa autonómica fuera ejercida por todas las Diputaciones Provinciales de la región que se tratare (en nuestro caso, al tratarse de una sola provincia, bastaría la de la Diputación Provincial de Murcia). No obstante, al disfrutar Murcia de un régimen preautonómico, la iniciativa de la Diputación podía ser sustituida por la del Consejo Regional. Y así sucedió: el 14 de junio de 1980, en una sesión extraordinaria celebrada en el Ayuntamiento de Totana, el Consejo Regional de Murcia adoptó la iniciativa autonómica.

Pleno del Consejo Regional de Murcia (Totana, 14-06-1980): Intervención de Andrés Hernández Ros (Presidente)

Pleno del Consejo Regional de Murcia (Totana, 14-06-1980): Intervención de Ciriaco de Vicente (PSOE)



2) ADHESIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

Además, la Constitución requería que se adhiriesen a la iniciativa autonómica las dos terceras partes de los municipios de la región, cuya población representase, al menos, la mayoría del censo electoral. De esta manera, en los seis meses siguientes, los distintos Ayuntamientos murcianos fueron adhiriéndose a la iniciativa autonómica, sin más problema que el surgido en el Ayuntamiento de Cartagena, donde la resistencia de los concejales cantonales más la de algunos de UCD estuvo a punto de frustrar tal acuerdo. Al final no fue así y esa adhesión se produjo también el 9 de diciembre de dicho año.



         


 

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Actualización: 20/11/2006, 10/12/2006