Nombre
Territorio
Historia
Etnografía
Lengua
Símbolos
Instituciones
Precedentes
El Cantón (1873)
Siglo XX
Aspectos generales
El proceso autonómico
La cuestión territorial
Nuestra identidad
Reforma del Estatuto
Normalización lingüística
Vertebración del territorio
El problema de los localismos
Economía y Desarrollo
El Arco Mediterráneo
Infraestructuras
Agua
Medio Ambiente
Partidos políticos
Participación ciudadana
Cultura y Sociedad
Documentos de texto
Documentos de audio y video
Hemeroteca
Bibliografía
Descargas
Inicio > La identidad murciana > Territorio > La única solución "factible" a la cuestión territorial
La única solución "factible" a la cuestión territorial

Cuando se planteó la estructura del Estado autonómico en la Transición, éste se hizo coincidir casi exactamente con el mapa de los reinos históricos, excepto para el caso del Reino de Murcia, que volvió a sufrir fracturas y mutilaciones, como en cada una de las ocasiones anteriores en las que se había planteado una vertebración del Estado español.

De esta manera, y a pesar de la idoneidad del momento para abordar una completa reorganización territorial en la Cuenca del Segura, todos los intentos de Murcia fracasaron. Nuevamente. No se pudo conservar la unidad regional con Albacete (o, al menos, con algunas de sus comarcas) ni tampoco favorecer la integración de municipios limítrofes de Alicante y Almería.

En 1982 se aprobaba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y en su virtud, el territorio de ésta no era más que el de la provincia de Murcia. Fue mayor el peso de una división provincial relativamente reciente, basada en criterios exclusivamente administrativos, que cualquier otra consideración de índole geográfica, histórica, lingüística, económica, social o cultural.

Con el paso de los años, el Estado de las Autonomías se ha consolidado. La alteración de los límites territoriales de las Comunidades se presenta, a día de hoy, como más que improbable. Sin embargo, la cultura de los territorios de la Cuenca del Segura no ha variado y, a pesar de los intentos uniformizantes de algunas autonomías, todos estos rasgos comunes se mantienen y sigue poniendo de manifiesto la existencia de una nacionalidad común, compartida por todos ellos.
 

«Los territorios mal colocados, es decir, sacados de su grupo nacional para agregarlos a otro inadecuado, muestran tendencia a conservar las cualidades de su nacionalidad original, aun en el caso de que la colocación artificiosa sea halagüeñamente aceptada».
Anselmo Carretero Jiménez
"Las nacionalidades españolas"

En la actualidad, la única solución “factible” parece ser la propuesta por el letrado velezano Ángel Custodio Navarro Sánchez. Según este jurista, la Región de Murcia, como principal valedora de la cultura “murciana” (de la Cuenca del Segura), debería incorporar a su Estatuto de Autonomía una previsión similar a la ya contenida en los Estatutos de Cataluña y País Vasco, con el siguiente tenor literal:
 

«La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por ser la cultura murciana patrimonio de otros territorios y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones culturales del Sureste, podrá solicitar del Gobierno de la Nación y de las Cortes Generales los convenios de cooperación y relación que se consideren oportunos con el fin de salvaguardar el patrimonio cultural común, estableciendo a tal fin los acuerdos correspondientes con las instituciones culturales de las provincias afectadas y con los organismos autonómicos de Andalucía, Castilla La Mancha y Comunitat Valenciana, todo ello de conformidad con la Constitución y las Leyes».
 
Ángel Custodio Navarro Sánchez
“El Sureste: ¿un país construido o por construir?”

 

Ejemplos en otros Estatutos de Autonomía

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO

Art. 6.5
Por ser el euskera patrimonio de otros territorios vascos y comunidades, además de los vínculos y correspondencia que mantengan las instituciones académicas y culturales, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar del Gobierno español que celebre y presente, en su caso, a las Cortes Generales, para su autorización, los tratados o convenios que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran o residan aquellos territorios y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera.


ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA

Art. 6.4
La Generalitat debe promover la comunicación y la cooperación con las otras comunidades y los otros territorios que comparten patrimonio lingüístico con Cataluña. A estos efectos, la Generalitat y el Estado, según corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán

Art. 12
La Generalitat debe promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos históricos, lingüísticos y culturales en Cataluña. A estos efectos, la Generalitat y el Estado, según corresponda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboració en todos los ámbitos, que pueden incluir la creación de organismos comunes.

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LAS ISLAS BALEARES

Art. 5
El Gobierno ha de promover la comunicación, el intercambio cultural y la cooperación con las comunidades y los territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tienen vínculos lingüísticos y culturales con las Illes Balears. A estos efectos, el Gobierno de las Illes Balears y el Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración.

 

¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶¶
 

www.jarique.com
Resolución mínima 800x600 en IE5.0 y NS6.0 © Copyright 2005 Asociación Jarique
Actualización: 03/07/2006, 28/01/2007