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Inicio > La Transición en Murcia > La construcción de la Comunidad > La denominación
La denominación de la Comunidad Autónoma
 
La Constitución Española, en su art. 147.2, exige que los Estatutos de Autonomía contengan «la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica».

¿MURCIA?

Desde el principio, nuestros parlamentarios tuvieron claro que “Murcia” era el nombre más idóneo para designar a la nueva Comunidad Autónoma, pues ésta coincidía en su territorio con la provincia de Murcia y pretendía ser la continuación histórica del Reino de Murcia, entidad política que, desde el siglo XIII, había aglutinado a la mayor parte de las gentes de la Cuenca del Segura.

No obstante, hubo propuestas alternativas e, incluso, pronunciamientos contrarios a esta denominación. Se barajó la opción de “Región del Segura”, si bien finalmente se descartó por transcurrir este río sólo por unos pocos municipios. El nacionalista Mariano Yúfera propuso otras denominaciones. Pero quien se mostró más beligerante ante esta cuestión, fue el Partido Cantonal de Cartagena, que intentó que la Comunidad adoptara el nombre de “Región del Sureste” (alegando que no se daría prioridad al nombre de ninguna ciudad y que se facilitaría la integración de municipios limítrofes), “Levantina” o “Carthaginense”.

De todas las alternativas propuestas, ninguna prosperó. La tierra que en aquel momento se constituía en Comunidad Autónoma seguiría llevando el mismo nombre que había tenido desde la Edad Media: Murcia.

EL APÉNDICE “REGIÓN”

Entonces se planteó el problema (que aún seguimos padeciendo de alguna manera) de la confusión que supondría utilizar un mismo término para designar a la Comunidad y a su capital. En busca de una solución a este inconveniente, se formularon distintas propuestas.

Una de ellas fue la sugerida en el Pleno de Consejo Regional de 9 de junio de 1980 por el entonces senador Antonio Pérez Crespo: si Murcia seguía el proceso autonómico sola (sin Albacete), la Comunidad debería pasar a denominarse “Reino de Murcia”.

Pero al final, para evitar problemas de confrontación con España, se prefirió que la palabra que antecediera a Murcia no fuera ni Reino, ni País, ni nada semejante. Los parlamentarios murcianos se decantaron por la palabra “Región”, frente a otras posibilidades, como “Comunidad” (adoptada por Valencia).

¿REGIÓN… MURCIANA O DE MURCIA?

Cuando finalmente se acordó incluir el término “Región” en la denominación oficial de la Comunidad, se suscitó una  nueva disyuntiva: ¿“Región Murciana” o “Región de Murcia”? El Partido Cantonal criticó la alternativa “de Murcia” por entender que suponía una vinculación de toda la Región hacia la capital «insólita en todo el Estado de las Autonomías». Pero, al final, y por una decisión no muy meditada, se adoptó esa denominación: “Región de Murcia”.

UNA DENOMINACIÓN MULTIPLICADA

Pero nada satisface a quienes nada quieren. Y así, el Partido Cantonal volvió a la carga y, en su interés por deslegitimar la secular denominación de esta tierra, consiguió colar en el art. 1.3 del borrador de Estatuto de 31 de julio de 1980 una «extraña y casi folclórica fórmula» (Garrorena), que establecía que «como reconocimiento a su entidad histórica, el Municipio de Cartagena y los del Campo que lleva su nombre y que deseen hacerlo, podrán utilizar el nombre de Región Murciano-Cartaginesa [después, Región Murciano-Cartaginense] de forma alternativa al de Región de Murcia».

Esta medida (que, en palabras de Garrorena, «confundía la solución del problema con simple retórica») resultaba claramente discriminatoria para el resto de comarcas, por lo que los estatuyentes murcianos reconocieron a esos otros territorios una posibilidad idéntica. El resultado se puede imaginar: la Comunidad Autónoma no tenía una denominación única para todos sus habitantes, sino que tantas como comarcas existían. Un auténtico dislate.

Al final, el Congreso de los Diputados rechazó este precepto, con la finalidad de evitar que el empleo de dobles denominaciones en el territorio de una Comunidad Autónoma pudiera inducir a error.

RESULTADO: "REGIÓN DE MURCIA"

Y así, según el art. 1 del Estatuto de Autonomía, esta Comunidad se denomina oficialmente “Región de Murcia”.



 

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Actualización: 05/11/2006